Artículo 12
Vigencia de la norma tributaria en el tiempo.
Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas.
Si no la establecieran, se aplicará a partir del día siguiente al de su promulgación.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán para el periodo fiscal respectivo del contribuyente que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieran iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
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