Artículo 8
Principio de legalidad. Solo la ley puede:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligación tributaria; indicar el obligado tributario o contribuyente y el acreedor del tributo; fijar la base imponible de cálculo y alícuota o tasas para establecer las sumas a pagar.
2. Establecer los procedimientos de cobro de los tributos, delegables en el Organo Ejecutivo.
3. Otorgar exenciones, exoneraciones, disminuciones, incentivos o beneficios tributarios.
4. Establecer y modificar recargos, así como la obligación de abonar intereses.
5. Establecer los procedimientos de revisión de los actos administrativos de carácter tributario.
6. Establecer la obligación de presentar declaraciones juradas y declaraciones- liquidaciones referidas a la obligación tributaría principal, a la realización de pagos a cuenta o anticipados y a la de retener o percibir.
7. Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
8. Establecer prelaciones y garantías para los créditos tributarios.
9. Regular los modos de extinción de la obligación tributaria por medios distintos al pago.
10. Establecer y modificar los plazos de prescripción.
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