Artículo 7
Ordenación y aplicación de los tributos. La ordenación y aplicación de los tributos se realizará atendiendo a los siguientes principios constitucionales, tanto en lo concerniente al establecimiento de los tributos como en su cobro:
1. Deben gravar al contribuyente hasta donde sea posible, en proporción directa a su capacidad económica.
2. No deben ser confiscatorios.
3. Deben observar los principios de legalidad, no discriminación e igualdad ante la ley y debido proceso.
4. Debe respetarse el principio de renta sustitutiva y el principio de renta presupuestada.
5. Debe considerarse el principio de periodicidad de los tributos. En atención a este último principio, se establece que toda modificación al ordenamiento jurídico tributario entrará en vigencia en el periodo fiscal siguiente del impuesto que la respectiva ley establezca. Las actuaciones administrativas se efectuarán con apego a las normas del debido proceso, imparcialidad, uniformidad, economía procesal, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa sin menoscabo de la seguridad jurídica.
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