Artículo 5
Contribución especial.
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas o de la prestación o ampliación de servicios públicos y por contribuciones especiales a la seguridad social.
Los fondos recaudados no deben tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el costo de la obligación.
La contribución de mejoras es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de empleadores y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión y cuya competencia para su recaudación en la República de Panamá está en la Caja de Seguro Social.
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