LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación Capítulo II Sociedades Agrarias de Transformación

Artículo 27

Los estatutos reglamentan los requisitos de ingreso, así como la pérdida de la condición

de socio y sus efectos.

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, cada socio podrá ceder su participación mediante

documento privado, inscrito en el registro de socios. En tal caso, los otros socios tendrán el derecho

preferente para adquirir la participación que se desea traspasar, sin alterar el porcentaje máximo

establecido en este Código.

Para ser socio se requiere la aprobación de la Asamblea General.

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Art. 25
Para la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se requieren como mínimo tres socios.
Art. 26
Salvo que los estatutos lo permitan, ningún socio podrá adquirir, por sí o por interpuesta persona, productos elaborados por la Sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucrar con su reventa.
Art. 28
En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar con los herederos o sin ellos, según lo estipulado en los estatutos. Si esta no continúa con los herederos, se hará la liquidación y el pago de la participación del socio fallecido. Ante la incapacidad de un socio, la sociedad podrá continuar con su curador o tutor o liquidar la participación del incapaz. Cuando se disuelva una persona jurídica que es socia, la sociedad podrá seguir sin ella, liquidando su participación. En todos los casos el justo precio será determinado por peritos.
Art. 29
Los socios tendrán derecho a: 1. Participar en la Asamblea General con voz y voto en la adopción de sus acuerdos. 2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad. 3. Exigir información sobre la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma que, en su caso, reglamentariamente se determine. 4. Participar en las ganancias o beneficios comunes proporcionales a sus aportes. 5. Impugnar, en el término de un año desde el momento en que tuvieron conocimiento, los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o a los estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio.

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