Artículo 29
Los socios tendrán derecho a:
1. Participar en la Asamblea General con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.
2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad.
3. Exigir información sobre la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma
que, en su caso, reglamentariamente se determine.
4. Participar en las ganancias o beneficios comunes proporcionales a sus aportes.
5. Impugnar, en el término de un año desde el momento en que tuvieron conocimiento, los
acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o a los estatutos de la sociedad o que sean
lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio.
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