LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación ›
Capítulo II Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 25
Para la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se requieren como mínimo tres socios.
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Art. 23
Las Sociedades Agrarias de Transformación llevarán los siguientes registros:
1. Socios y sus aportes.
2. Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de otros órganos de gobierno aprobados en sus
estatutos sociales.
3. Contabilidad que establezca la ley.
Art. 24
Podrán asociarse para promover la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación las personas naturales o jurídicas que persigan fines agrarios.
Art. 26
Salvo que los estatutos lo permitan, ningún socio podrá adquirir, por sí o por interpuesta persona, productos elaborados por la Sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucrar con su reventa.
Art. 27
Los estatutos reglamentan los requisitos de ingreso, así como la pérdida de la condición
de socio y sus efectos.
Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, cada socio podrá ceder su participación mediante
documento privado, inscrito en el registro de socios. En tal caso, los otros socios tendrán el derecho
preferente para adquirir la participación que se desea traspasar, sin alterar el porcentaje máximo
establecido en este Código.
Para ser socio se requiere la aprobación de la Asamblea General.
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