LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título IX Extradición Capítulo II Extradición Pasiva

Artículo 533

Causales. Son causales de objeción:

1. Que la persona conducida ante la autoridad judicial no sea la persona cuya extradición se solicita.

2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados.

3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente.

4. Que la solicitud de extradición sea contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado en que sea parte la República de Panamá.46

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Art. 531
Fianza. La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá solicitar ante la autoridad judicial competente fianza de excarcelación mientras esta se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho. Será indispensable el arraigo en territorio nacional para ser beneficiario de una fianza de excarcelación. La solicitud de fianza que no sea presentada con las pruebas pertinentes será rechazada de plano. Contra la decisión que resuelva la solicitud de fianza no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder presentarla nuevamente de haber sido rechazada de plano. 44
Art. 532
Incidente de objeción. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores notifique la resolución ministerial a la persona requerida por la cual se estima procedente la solicitud de extradición presentada, esta podrá presentar en un plazo de quince días, contado a partir de la fecha de su notificación, incidente de objeciones a la extradición ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se sustanciará con audiencia del Ministerio Público.45
Art. 534
Resolución de la objeción. Agotada la tramitación de la incidencia, la autoridad judicial competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resolverá si procede o no las objeciones presentadas por la persona requerida. 47
Art. 535
Objeción fundada. Si la autoridad judicial competente estima fundada la objeción, revocará la decisión proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenará la inmediata libertad de la persona requerida o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición, o si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño. Si la autoridad judicial competente declara infundadas las objeciones, corresponderá al Órgano Ejecutivo tomar una decisión al respecto de la solicitud de extradición. 48

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