Artículo 531
Fianza.
La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá solicitar ante la autoridad judicial competente fianza de excarcelación mientras esta se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho.
Será indispensable el arraigo en territorio nacional para ser beneficiario de una fianza de excarcelación.
La solicitud de fianza que no sea presentada con las pruebas pertinentes será rechazada de plano.
Contra la decisión que resuelva la solicitud de fianza no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder presentarla nuevamente de haber sido rechazada de plano. 44
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.