Artículo 535
Objeción fundada.
Si la autoridad judicial competente estima fundada la objeción, revocará la decisión proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenará la inmediata libertad de la persona requerida o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición, o si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño.
Si la autoridad judicial competente declara infundadas las objeciones, corresponderá al Órgano Ejecutivo tomar una decisión al respecto de la solicitud de extradición. 48
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