LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título IX Extradición Capítulo II Extradición Pasiva

Artículo 535

Objeción fundada.

Si la autoridad judicial competente estima fundada la objeción, revocará la decisión proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenará la inmediata libertad de la persona requerida o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición, o si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño.

Si la autoridad judicial competente declara infundadas las objeciones, corresponderá al Órgano Ejecutivo tomar una decisión al respecto de la solicitud de extradición. 48

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Art. 533
Causales. Son causales de objeción: 1. Que la persona conducida ante la autoridad judicial no sea la persona cuya extradición se solicita. 2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados. 3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente. 4. Que la solicitud de extradición sea contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado en que sea parte la República de Panamá.46
Art. 534
Resolución de la objeción. Agotada la tramitación de la incidencia, la autoridad judicial competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resolverá si procede o no las objeciones presentadas por la persona requerida. 47
Art. 536
Petición de extradición concedida. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá conceder o no, según estime conveniente, la extradición de la persona requerida. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá conceder la extradición de forma diferida cuando la persona esté siendo sometida a un proceso penal en el territorio nacional, o de forma temporal, si la persona requerida se encuentre cumpliendo una sanción penal. Esta última implicará la entrega inmediata de la persona requerida. Si la extradición se concede, el Estado requirente deberá hacerse cargo de la persona reclamada dentro del término de treinta días calendario, contado a partir de la fecha en que ha sido puesta a su disposición mediante comunicación hecha por el conducto diplomático correspondiente. Si existen causas extraordinarias que impidan al Estado requirente asumir la responsabilidad de la persona extraditada dentro de dicho término, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá prorrogarlo hasta por un máximo de treinta días calendario adicionales. Dicha eventualidad deberá ser inmediatamente notificada a los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para efecto de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada.49
Art. 537
Procedimiento simplificado de entrega. En cualquier momento, la persona requerida podrá prestar su consentimiento para ser extraditada mediante el procedimiento simplificado, en cuyo caso será entregada al Estado requirente sin realizarse los procedimientos formales de extradición. A tal efecto y luego de haberle sido notificados sus derechos y consecuencias legales de un procedimiento de extradición simplificado, la persona requerida podrá consentir ser extraditada. La persona requerida también podrá renunciar expresamente a su derecho a la regla de especialidad. El consentimiento manifestado y, en su caso, la renuncia a la regla de especialidad es irrevocable. Una copia auténtica del consentimiento de la persona requerida deberá comunicarse al Ministerio Público y a la autoridad judicial competente, salvo que el consentimiento haya sido manifestado en audiencia pública. En caso de existir fianza, la autoridad judicial competente deberá proceder a su levantamiento. 50

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