LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título IX Extradición ›
Capítulo II Extradición Pasiva
Artículo 534
Resolución de la objeción.
Agotada la tramitación de la incidencia, la autoridad judicial competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resolverá si procede o no las objeciones presentadas por la persona requerida. 47
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Art. 532
Incidente de objeción. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores notifique la resolución ministerial a la persona requerida por la cual se estima procedente la solicitud de extradición presentada, esta podrá presentar en un plazo de quince días, contado a partir de la fecha de su notificación, incidente de objeciones a la extradición ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se sustanciará con audiencia del Ministerio Público.45
Art. 533
Causales. Son causales de objeción: 1. Que la persona conducida ante la autoridad judicial no sea la persona cuya extradición se solicita. 2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados. 3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente. 4. Que la solicitud de extradición sea contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado en que sea parte la República de Panamá.46
Art. 535
Objeción fundada. Si la autoridad judicial competente estima fundada la objeción, revocará la decisión proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenará la inmediata libertad de la persona requerida o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición, o si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño. Si la autoridad judicial competente declara infundadas las objeciones, corresponderá al Órgano Ejecutivo tomar una decisión al respecto de la solicitud de extradición. 48
Art. 536
Petición de extradición concedida. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá conceder o no, según estime conveniente, la extradición de la persona requerida. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá conceder la extradición de forma diferida cuando la persona esté siendo sometida a un proceso penal en el territorio nacional, o de forma temporal, si la persona requerida se encuentre cumpliendo una sanción penal. Esta última implicará la entrega inmediata de la persona requerida. Si la extradición se concede, el Estado requirente deberá hacerse cargo de la persona reclamada dentro del término de treinta días calendario, contado a partir de la fecha en que ha sido puesta a su disposición mediante comunicación hecha por el conducto diplomático correspondiente. Si existen causas extraordinarias que impidan al Estado requirente asumir la responsabilidad de la persona extraditada dentro de dicho término, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá prorrogarlo hasta por un máximo de treinta días calendario adicionales. Dicha eventualidad deberá ser inmediatamente notificada a los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para efecto de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada.49
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