Artículo 530
Procedimiento en audiencia.
Durante la comparecencia, la autoridad judicial competente, que hará de juez de garantías, deberá explicarle a la persona requerida las condiciones de la extradición peticionada en su contra, así como su derecho a obtener representación legal particular o de oficio que ejerza su defensa.
Igualmente, deberá preguntará la persona requerida si está de acuerdo con su extradición y si accede a ser entregada en un proceso de extradición simplificado.
En caso de que manifieste su consentimiento para acogerse a la extradición simplificada, la autoridad judicial competente, sin mayor trámite, lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se proceda a su entrega a la autoridad competente. 43
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