LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título IX Extradición ›
Capítulo II Extradición Pasiva
Artículo 527
Solicitud de nueva detención.
La libertad ordenada conforme el artículo anterior, no impedirá que el Estado requirente solicite la extradición formal y, en consecuencia, el reinicio del proceso de extradición, para lo cual la autoridad judicial competente podrá ordenar la detención de la persona requerida. 41
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 525
Detención provisional. La solicitud de detención provisional deberá estar acompañada de la promesa formal del Estado requirente de presentar la solicitud de extradición dentro de un término no mayor de sesenta días, contado a partir de la detención de la persona requerida. El Ministerio de Relaciones Exteriores una vez recibida la solicitud de detención provisional con fines de extradición, si considera que es procedente, la remitirá a la Procuraduría General de la Nación, que ordenará la aprehensión de la persona requerida y de todos aquellos artículos, bienes u objetos que pudieran ser considerados como pruebas o provenientes del delito y, dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de libertad, deberá ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente en extradición, quien controlará si concurren los motivos que la justifiquen y el cumplimiento de este plazo. La autoridad judicial competente, luego de la evaluación correspondiente, podrá ordenar la detención provisional con fines de extradición de la persona, por un plazo de sesenta días, dentro del cual el Estado requirente deberá formalizar la solicitud de extradición y cumplir con los requisitos previstos en este Código. A la vez, podrá ordenar la aprehensión de aquellos artículos, bienes u objetos que pudieran ser considerados como pruebas o provenientes del delito. Durante el periodo de detención provisional, la persona requerida se mantendrá a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. La responsabilidad que se derive de la detención provisional corresponderá exclusivamente al Estado que solicitó la medida.39
Art. 526
Levantamiento de la detención provisional. La detención provisional ordenada quedará sin efecto en caso de que: 1. Sea solicitada con fundamento en un tratado o acuerdo de extradición con vigencia posterior a la fecha de la solicitud de detención provisional. 2. La solicitud de extradición y sus documentos sustentatorios no hayan sido remitidos dentro del término de sesenta días, contado a partir de la fecha de la detención de la persona requerida. 3. La información adicional que haya solicitado el Ministerio de Relaciones Exteriores no haya sido remitida dentro del término señalado. De darse alguna de las situaciones previstas en los numerales anteriores, se ordenará la libertad inmediata de la persona requerida, previa solicitud de la Procuraduría General de la Nación o de la parte interesada ante la autoridad judicial competente. 40
Art. 528
Orden de arresto. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la documentación formal de extradición y esta cumpla con los requisitos de forma establecidos en el artículo 521, remitirá copia de toda la documentación a la Procuraduría General de la Nación, que delegará en una fiscalía el deber de presentarla ante la autoridad judicial competente a efecto de que se disponga, en audiencia, la prisión formal hasta que se culmine con el proceso de extralimitación conforme a las disposiciones de este Código. 42
Art. 529
Audiencia de comparecencia. La persona que haya sido detenida con fines de extradición será conducida inmediatamente ante el Juez que ordenó la detención. La comparecencia se realizará con la participación del Ministerio Público, que asume la representación del Estado requirente para todos los fines del proceso de extradición.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.