LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título I Actos Procesales Capítulo II Plazos

Artículo 142

Cómputo.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de ocurrido el hecho que motiva su iniciación o de practicada su notificación.

A estos efectos, solo se computarán los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley.

Los plazos en meses y años se contarán según el calendario, pero cuando sea feriado o fiesta nacional el último día del término, este se prolongará hasta el próximo hábil.

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados.

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