LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título I Actos Procesales Capítulo II Plazos

Artículo 141

Principios generales.

Los plazos procesales serán de horas, días, meses y años, y se computarán de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.

Los actos procesales deben ser cumplidos estrictamente en los plazos establecidos por este Código.

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