LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título V Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y Medidas Provisionales Capítulo II Mediación

Artículo 222

En las sesiones de mediación y de conciliación las partes podrán ser asistidas por sus representantes legales, los cuales intervendrán como asesores de los intereses de sus representados y para coadyuvar en el mejor desarrollo de las sesiones de mediación o de conciliación.

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