Artículo 22
El nombre de la Sociedad Agraria de Transformación será el que libremente acuerden sus
socios y no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida por su
coincidencia en el mismo ámbito o actividad.
En la denominación se incluirán necesariamente las palabras Sociedad Agraria de
Transformación, que podrán sustituirse por las siglas SAT.
El domicilio de la Sociedad Agraria de Transformación será el lugar donde radique su actividad
principal y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en este Capítulo.
La duración de la Sociedad Agraria de Transformación será perpetua salvo que se determine
otra cosa en el acto de constitución.
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