LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación Capítulo II Sociedades Agrarias de Transformación

Artículo 22

El nombre de la Sociedad Agraria de Transformación será el que libremente acuerden sus

socios y no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida por su

coincidencia en el mismo ámbito o actividad.

En la denominación se incluirán necesariamente las palabras Sociedad Agraria de

Transformación, que podrán sustituirse por las siglas SAT.

El domicilio de la Sociedad Agraria de Transformación será el lugar donde radique su actividad

principal y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en este Capítulo.

La duración de la Sociedad Agraria de Transformación será perpetua salvo que se determine

otra cosa en el acto de constitución.

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Art. 20
Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente, las que regulan las sociedades civiles. El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo: 1. Nombre y domicilio de los suscriptores. 2. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación. 3. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las respectivas certificaciones y valor de cada una de estas. 4. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos. 5. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos. 6. Formas y plazos de liquidación por cese como socio. 7. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos ínter vivos o mortis causa. 8. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.
Art. 21
Los socios elaborarán y aprobarán sus estatutos, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en este Capítulo.
Art. 23
Las Sociedades Agrarias de Transformación llevarán los siguientes registros: 1. Socios y sus aportes. 2. Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de otros órganos de gobierno aprobados en sus estatutos sociales. 3. Contabilidad que establezca la ley.
Art. 24
Podrán asociarse para promover la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación las personas naturales o jurídicas que persigan fines agrarios.

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