LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación Capítulo II Sociedades Agrarias de Transformación

Artículo 20

Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias

de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente, las que

regulan las sociedades civiles.

El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias para el normal

desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo:

1. Nombre y domicilio de los suscriptores.

2. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación.

3. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las

respectivas certificaciones y valor de cada una de estas.

4. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y

acuerdos.

5. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de

presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de

renovación parcial con proporcionalidad de cargos.

6. Formas y plazos de liquidación por cese como socio.

7. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos ínter vivos o mortis causa.

8. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 18
Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a la realización de mejoras en el medio rural, a la promoción y desarrollo agrario y a la prestación de servicios comunes que sirvan a esta finalidad.
Art. 19
Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá. Los socios solo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeudan a cuenta de su aportación.
Art. 21
Los socios elaborarán y aprobarán sus estatutos, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en este Capítulo.
Art. 22
El nombre de la Sociedad Agraria de Transformación será el que libremente acuerden sus socios y no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el mismo ámbito o actividad. En la denominación se incluirán necesariamente las palabras Sociedad Agraria de Transformación, que podrán sustituirse por las siglas SAT. El domicilio de la Sociedad Agraria de Transformación será el lugar donde radique su actividad principal y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en este Capítulo. La duración de la Sociedad Agraria de Transformación será perpetua salvo que se determine otra cosa en el acto de constitución.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis