LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación ›
Capítulo II Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 21
Los socios elaborarán y aprobarán sus estatutos, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en este Capítulo.
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Art. 19
Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá. Los socios solo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeudan a cuenta de su aportación.
Art. 20
Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias
de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente, las que
regulan las sociedades civiles.
El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias para el normal
desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo:
1. Nombre y domicilio de los suscriptores.
2. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación.
3. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las
respectivas certificaciones y valor de cada una de estas.
4. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y
acuerdos.
5. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de
presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de
renovación parcial con proporcionalidad de cargos.
6. Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
7. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos ínter vivos o mortis causa.
8. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.
Art. 22
El nombre de la Sociedad Agraria de Transformación será el que libremente acuerden sus
socios y no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida por su
coincidencia en el mismo ámbito o actividad.
En la denominación se incluirán necesariamente las palabras Sociedad Agraria de
Transformación, que podrán sustituirse por las siglas SAT.
El domicilio de la Sociedad Agraria de Transformación será el lugar donde radique su actividad
principal y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en este Capítulo.
La duración de la Sociedad Agraria de Transformación será perpetua salvo que se determine
otra cosa en el acto de constitución.
Art. 23
Las Sociedades Agrarias de Transformación llevarán los siguientes registros:
1. Socios y sus aportes.
2. Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de otros órganos de gobierno aprobados en sus
estatutos sociales.
3. Contabilidad que establezca la ley.
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