LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo I Jurisdicción y Competencia

Artículo 31

Competencia, carácter y extensión.

La competencia es improrrogable.

Se fija por razón del territorio, por la pena, por factores de conexidad y por la calidad de las partes.

No obstante, la competencia territorial de un Tribunal de Juicio no puede ser objetada ni modificada una vez fijada la audiencia.

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Art. 29
Jurisdicción. La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal. Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá. La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable.
Art. 30
Órganos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales en los casos y formas que determinan la Constitución Política y las leyes: 1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de Distritos Judiciales. 4. Los Jueces de Garantías. 5. Los Tribunales de Juicio. 6. Los Jueces de Cumplimiento. 7. Los Jueces Municipales. 8. La Asamblea Nacional en los casos establecidos por la Constitución Política de la República. 9. Los Jueces Comarcales. 10. Las Autoridades Tradicionales Indígenas. También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este Código.
Art. 32
Reglas de competencia territorial. En los procesos penales son competentes el Tribunal de Juicio o el Juez de Garantías de la circunscripción territorial donde se haya cometido el hecho por el cual se procede. Cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito, serán jueces o tribunales competentes, a prevención, en su caso, para conocer el proceso: 1. El del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2. El del lugar en que el presunto imputado haya sido aprehendido. 3. El de la residencia del imputado. 4. El del territorio donde se haya denunciado el delito. Cuando los hechos ocurran en alta mar sobre embarcaciones que enarbolen bandera panameña o sobre embarcaciones dentro de las doce millas náuticas del mar territorial o se produzca cualquiera detención en tierra que sobrevenga de estos hechos y que sea producto del cumplimiento de acuerdos internacionales en los que la República sea Estado parte, la competencia será de los Tribunales del Primer Distrito Judicial.
Art. 33
Competencia para actuaciones inmediatas. Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento de las actuaciones inmediatas ni afectan la validez de estos actos, sin perjuicio de su renovación o ampliación posterior, si fuera necesario. Las solicitudes sobre libertad las resuelve el Juez de Garantías en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la persona privada de libertad.

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