Artículo 32
Reglas de competencia territorial. En los procesos penales son competentes el Tribunal de Juicio o el Juez de Garantías de la circunscripción territorial donde se haya cometido el hecho por el cual se procede. Cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito, serán jueces o tribunales competentes, a prevención, en su caso, para conocer el proceso:
1. El del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2. El del lugar en que el presunto imputado haya sido aprehendido.
3. El de la residencia del imputado.
4. El del territorio donde se haya denunciado el delito. Cuando los hechos ocurran en alta mar sobre embarcaciones que enarbolen bandera panameña o sobre embarcaciones dentro de las doce millas náuticas del mar territorial o se produzca cualquiera detención en tierra que sobrevenga de estos hechos y que sea producto del cumplimiento de acuerdos internacionales en los que la República sea Estado parte, la competencia será de los Tribunales del Primer Distrito Judicial.
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