Artículo 30
Órganos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales en los casos y formas que determinan la Constitución Política y las leyes:
1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de Distritos Judiciales.
4. Los Jueces de Garantías.
5. Los Tribunales de Juicio.
6. Los Jueces de Cumplimiento.
7. Los Jueces Municipales.
8. La Asamblea Nacional en los casos establecidos por la Constitución Política de la República.
9. Los Jueces Comarcales.
10. Las Autoridades Tradicionales Indígenas. También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este Código.
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