LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo I Jurisdicción y Competencia

Artículo 29

Jurisdicción.

La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal.

Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá.

La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable.

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