LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título II Jurisdicción Penal ›
Capítulo I Jurisdicción y Competencia
Artículo 29
Jurisdicción.
La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal.
Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá.
La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 27
Gratuidad. El servicio público de la justicia es gratuito; por tanto, la actuación procesal no causará gravamen o tasa para quienes en ella intervienen.
Art. 28
Diversidad cultural. Las autoridades judiciales y los tribunales llamados a pronunciarse en materia penal deben tomar en cuenta la diversidad cultural de los intervinientes.
Art. 30
Órganos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales en los casos y formas que determinan la Constitución Política y las leyes: 1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de Distritos Judiciales. 4. Los Jueces de Garantías. 5. Los Tribunales de Juicio. 6. Los Jueces de Cumplimiento. 7. Los Jueces Municipales. 8. La Asamblea Nacional en los casos establecidos por la Constitución Política de la República. 9. Los Jueces Comarcales. 10. Las Autoridades Tradicionales Indígenas. También ejerce la Jurisdicción Penal el Jurado en las causas que determina este Código.
Art. 31
Competencia, carácter y extensión. La competencia es improrrogable. Se fija por razón del territorio, por la pena, por factores de conexidad y por la calidad de las partes. No obstante, la competencia territorial de un Tribunal de Juicio no puede ser objetada ni modificada una vez fijada la audiencia.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.