Artículo 81
Las disposiciones del escalafón de hospitales relativas al jurado del escalafón, ingreso, ascenso, etc., serán en lo posible, semejantes a las del escalafón sanitario, y se establecerán detalladamente en un reglamento especial.
En el escalafón de hospitales no habrá límites de edad para el ingreso, pero el retiro se hará a los sesenta (60) años.
En caso de separación por cualquier causa, los derechos estipulados en el escalafón sanitario se aplicarán al de hospitales, solamente si el médico de hospital se dedica a sus funciones por tiempo completo y no ejerce la profesión privadamente en ninguna forma.
Los que la ejerzan tendrán, sin embargo, derecho a los beneficios comunes a los demás funcionarios públicos.
Será causal de separación por falta, el hecho de que el médico dedique a su cargo menos del cincuenta por ciento (50%) de las horas señaladas como base para el tiempo completo y, en todo caso, menos de las dos horas aceptadas como mínimo de atención diaria para un cargo en hospital.
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