LIBRO PRIMERO TÍTULO I Organización de la Salud Pública CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 15

Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: Bio-estadística.

Control de enfermedades comunicables.

Protección y control sanitario de la maternidad y la infancia.

Salud e higiene escolar, higiene dental.

Higiene Sexual, educación sexual y eugenesia Higiene mental, toxicomanía y represión de vicios sociales.

Educación y propaganda sanitarias.

Higiene alimenticia y de drogas.

Sanidad marítima y aérea.

Sanidad internacional, inmigración y colonización.

Saneamiento del ambiente y de la vivienda.

Higiene industrial.

Policía profesional.

Policía mortuoria.

Laboratorio y control de productos biológicos.

Actividades jurídicas y legales orden sanitario.

Investigación científica.

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