LIBRO PRIMERO TÍTULO I Organización de la Salud Pública CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 13

La División de Sanidad la formarán todas las secciones técnicas de carácter sanitario, incluso los servicios y campañas nacionales especializados.

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Art. 11
A las distintas secciones de esta división les serán asignadas las siguientes actividades: Estadística de hospitales. Control médico-técnico. Control administrativo y económico de hospitales. Planificación y fiscalización de construcciones de hospitales. Fiscalización de instituciones privadas de asistencia médico-social. Aprovisionamiento. Estas secciones deberán coordinar sus actividades con las similares del Departamento de Salud Pública y otras reparticiones del ministerio evitando duplicaciones.
Art. 12
Los servicios oficiales de asistencia médico-curativa tendrán personal propio que, salvo casos especiales, será diferente del destinado a salubridad.
Art. 14
Las secciones, técnicas serán esencialmente funcionales y se adaptarán precisamente a las actividades respectivas. A tal efecto el número de empleados y los fondos de cada sección, se asignarán con arreglo a la importancia de las actividades que desarrollen.
Art. 15
Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: Bio-estadística. Control de enfermedades comunicables. Protección y control sanitario de la maternidad y la infancia. Salud e higiene escolar, higiene dental. Higiene Sexual, educación sexual y eugenesia Higiene mental, toxicomanía y represión de vicios sociales. Educación y propaganda sanitarias. Higiene alimenticia y de drogas. Sanidad marítima y aérea. Sanidad internacional, inmigración y colonización. Saneamiento del ambiente y de la vivienda. Higiene industrial. Policía profesional. Policía mortuoria. Laboratorio y control de productos biológicos. Actividades jurídicas y legales orden sanitario. Investigación científica.

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