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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 14
Las secciones, técnicas serán esencialmente funcionales y se adaptarán precisamente a las actividades respectivas.
A tal efecto el número de empleados y los fondos de cada sección, se asignarán con arreglo a la importancia de las actividades que desarrollen.
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Art. 12
Los servicios oficiales de asistencia médico-curativa tendrán personal propio que, salvo casos especiales, será diferente del destinado a salubridad.
Art. 13
La División de Sanidad la formarán todas las secciones técnicas de carácter sanitario, incluso los servicios y campañas nacionales especializados.
Art. 15
Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: Bio-estadística. Control de enfermedades comunicables. Protección y control sanitario de la maternidad y la infancia. Salud e higiene escolar, higiene dental. Higiene Sexual, educación sexual y eugenesia Higiene mental, toxicomanía y represión de vicios sociales. Educación y propaganda sanitarias. Higiene alimenticia y de drogas. Sanidad marítima y aérea. Sanidad internacional, inmigración y colonización. Saneamiento del ambiente y de la vivienda. Higiene industrial. Policía profesional. Policía mortuoria. Laboratorio y control de productos biológicos. Actividades jurídicas y legales orden sanitario. Investigación científica.
Art. 16
La División Administrativa comprenderá las oficinas y personal no técnicos adscritos a la Dirección General de Salud Pública, conforme a la Ley y los reglamentos administrativos.
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