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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 17
La Inspección General de Salud Pública tendrá la supervigilancia y coordinación de los servicios sanitarios provinciales.
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Art. 15
Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: Bio-estadística. Control de enfermedades comunicables. Protección y control sanitario de la maternidad y la infancia. Salud e higiene escolar, higiene dental. Higiene Sexual, educación sexual y eugenesia Higiene mental, toxicomanía y represión de vicios sociales. Educación y propaganda sanitarias. Higiene alimenticia y de drogas. Sanidad marítima y aérea. Sanidad internacional, inmigración y colonización. Saneamiento del ambiente y de la vivienda. Higiene industrial. Policía profesional. Policía mortuoria. Laboratorio y control de productos biológicos. Actividades jurídicas y legales orden sanitario. Investigación científica.
Art. 16
La División Administrativa comprenderá las oficinas y personal no técnicos adscritos a la Dirección General de Salud Pública, conforme a la Ley y los reglamentos administrativos.
Art. 18
Los servicios sanitarios provinciales tendrán su sede en las capitales de las provincias sanitarias en que el Director General de Salud Pública divida el territorio nacional y contarán con las dependencias administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo de sus actividades, tanto urbanas como rurales.
Art. 19
Competen a los Servicios Sanitarios Provinciales, dentro de la respectiva jurisdicción, las funciones ejecutivas y de fiscalización de todas las actividades de salud pública.
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