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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 11
A las distintas secciones de esta división les serán asignadas las siguientes actividades: Estadística de hospitales.
Control médico-técnico.
Control administrativo y económico de hospitales.
Planificación y fiscalización de construcciones de hospitales.
Fiscalización de instituciones privadas de asistencia médico-social.
Aprovisionamiento.
Estas secciones deberán coordinar sus actividades con las similares del Departamento de Salud Pública y otras reparticiones del ministerio evitando duplicaciones.
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Art. 9
Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública: La dirección superior administrativa técnica del departamento y sus dependencias; Las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control; Las funciones de coordinación con otras entidades o instituciones privadas, nacionales o extranjera, que realicen actividades de salud pública, oyendo previamente la opinión del Consejo Técnico; El manejo directo de los servicios y campanas especializadas de carácter nacional.
Art. 10
La División de Hospitales estará integrada por las secciones técnicas que tengan relación con el manejo o control de los hospitales y demás instituciones de índole curativa.
Art. 12
Los servicios oficiales de asistencia médico-curativa tendrán personal propio que, salvo casos especiales, será diferente del destinado a salubridad.
Art. 13
La División de Sanidad la formarán todas las secciones técnicas de carácter sanitario, incluso los servicios y campañas nacionales especializados.
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