LIBRO PRIMERO ›
TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 9
Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública: La dirección superior administrativa técnica del departamento y sus dependencias; Las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control; Las funciones de coordinación con otras entidades o instituciones privadas, nacionales o extranjera, que realicen actividades de salud pública, oyendo previamente la opinión del Consejo Técnico; El manejo directo de los servicios y campanas especializadas de carácter nacional.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 8
El Organo Legislativo determinará la estructura interna del Departamento Nacional y Dirección General de Salud Pública y las funciones y atribuciones correspondientes, de acuerdo con los principios generales establecidos en este Código y en las leyes. El Director General de Salud Pública fijará la organización y funciones del resto de los servicios.
Art. 10
La División de Hospitales estará integrada por las secciones técnicas que tengan relación con el manejo o control de los hospitales y demás instituciones de índole curativa.
Art. 11
A las distintas secciones de esta división les serán asignadas las siguientes actividades: Estadística de hospitales. Control médico-técnico. Control administrativo y económico de hospitales. Planificación y fiscalización de construcciones de hospitales. Fiscalización de instituciones privadas de asistencia médico-social. Aprovisionamiento. Estas secciones deberán coordinar sus actividades con las similares del Departamento de Salud Pública y otras reparticiones del ministerio evitando duplicaciones.
Art. 7
Para desarrollar sus actividades el Departamento contará con los siguientes organismos: La Dirección General de Salud Pública, integrada por: La División de Hospitales; La División de Sanidad; La División Administrativa; La Inspección General de Salud Pública; Los Servicios Provinciales de Salud Pública; Los Servicios Nacionales coordinados.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.