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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO III Organización del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 7
Para desarrollar sus actividades el Departamento contará con los siguientes organismos: La Dirección General de Salud Pública, integrada por: La División de Hospitales; La División de Sanidad; La División Administrativa; La Inspección General de Salud Pública; Los Servicios Provinciales de Salud Pública; Los Servicios Nacionales coordinados.
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Art. 8
El Organo Legislativo determinará la estructura interna del Departamento Nacional y Dirección General de Salud Pública y las funciones y atribuciones correspondientes, de acuerdo con los principios generales establecidos en este Código y en las leyes. El Director General de Salud Pública fijará la organización y funciones del resto de los servicios.
Art. 9
Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública: La dirección superior administrativa técnica del departamento y sus dependencias; Las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control; Las funciones de coordinación con otras entidades o instituciones privadas, nacionales o extranjera, que realicen actividades de salud pública, oyendo previamente la opinión del Consejo Técnico; El manejo directo de los servicios y campanas especializadas de carácter nacional.
Art. 5
Además de las atribuciones que este Ministerio ejerce a través de sus Departamentos de Trabajo y Previsión Social, le corresponderá privativamente, en lo relacionado con la salud pública, lo siguiente: Estudiar y resolver todo problema nacional de orden político, social o económico que pueda afectar la salud; y, en primer término, dar la orientación y los lineamientos generales de la acción oficial del Gobierno frente a tales problemas; Estudiar los problemas referentes a urbanismo; viviendas populares, alimentación nacional y artículos de primera necesidad, incluso medicamentos, en los aspectos de importación, producción, distribución y consumo; inmigración; colonización, instalaciones industriales, agrícolas y mineras de importancia; y desarrollo de las profesiones encargadas de la defensa de la salud; Proponer los proyectos de legislación relacionados con estos problemas y reglamentar los aprobados; Dictaminar, antes de su aprobación, sobre todo tratado, convenio, conferencia, convención o acuerdo internacional, que tenga relación directa o indirecta con la salud pública; Aprobar los reglamentos que someta el Director General de Salud Pública, para complementar y hacer efectivas las disposiciones del Código Sanitario; Coordinar las labores de los departamentos de su dependencia procurando evitar duplicación de funciones y estableciendo entre ellos cooperación efectiva; Suscribir acuerdos y convenios con otros Ministerios e instituciones oficiales o privadas, para coordinar actividades que deban ser realizadas cooperativamente; Designar comisiones o asesores para el estudio y solución de problemas de salud de interés nacional; Considerar la memoria anual del Departamento Nacional de Salud Pública; Presidir el Consejo Técnico de Salud Pública.
Art. 6
El Departamento Nacional de Salud Pública es el organismo técnico-administrativo competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y bienestar colectivos. De acuerdo con estas atribuciones actuará: Directamente: Cuando así lo establezca el presente Código; Cuando se trate de problemas sanitarios o asistenciales de interés nacional; En caso de calamidades públicas o epidemias que afecten seriamente la salud y seguridad de una zona del territorio y dentro de los límites que para estos casos le fijen las autoridades competentes. Indirectamente: Asesorando al Ministerio en todos los asuntos relacionados con la higiene pública y asistencia médico-social; Proponiendo al Organo Ejecutivo leyes y reglamentos para solucionar los problemas de salud pública susceptibles de ser previstos y sometidos a normas generales; Fijando las normas o patrones mínimos de salud pública que determinen los principios a que deben sujetarse los servicios oficiales o privados que desarrollen actividades de esta índole; Aprobando los proyectos de reglamentos que en materias de salud pública formulen las instituciones armadas, los organismos de previsión social y otras corporaciones oficiales, reglamentación que sin este requisito será nula; Dictaminando con anterioridad a su aceptación sobre los convenios o tratados internacionales que comprendan asuntos relacionados con la salubridad.
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