LIBRO CUARTO Procesos Título VII Disposiciones Finales Capítulo I Disposiciones Transitorias

Artículo 801

Aplicación.

Las disposiciones del presente Código solo tendrán aplicación a los procesos civiles que se entablen desde su entrada en vigencia.

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Art. 799
Efectos del desacato. Por la ejecución del apremio corporal no se suspenderán los procedimientos judiciales pendientes ni se impedirán los que puedan sobrevenir. Las sanciones que se imponen en este Título no serán aplicables en los casos en que la ley señale expresamente otra sanción civil o procesal o la rebeldía en que se incurra. La medida se impondrá en virtud de querella de parte interesada, con la cual se acompañará la prueba sumaria del hecho que constituya el desacato, cuando a ello hubiera lugar. La sanción no se ejecutará sino cuando haya expirado el término dentro del cual pueda el interesado hacer uso del recurso de reconsideración o cuando este quede resuelto si hubiera sido interpuesto oportunamente.
Art. 800
Procedimiento sancionatorio. Cada vez que, conforme a las disposiciones de este Código, el juez o magistrado sancione con multa a una persona que no se encuentre presente en el momento de la imposición de la sanción, deberá observar el siguiente procedimiento para su aplicación: 1. La sanción será decretada mediante auto que firmará el juez o magistrado, en el cual se exprese la identificación individualizada de la persona, la falta incurrida, el fundamento de la medida, el monto de la multa y el plazo para el pago. 2. La resolución será notificada a la persona sancionada por los medios de comunicación judicial previstos en este Código. 3. La persona sancionada tendrá cinco días contados desde el día siguiente de la notificación para presentar por escrito sus descargos y las pruebas que estime necesarias. 4. El juez o magistrado, una vez recibidos y apreciados los descargos, se pronunciará mediante auto acerca de la sanción, en el sentido de confirmar, disminuir o liberar la multa. 5. Contra el auto que decida sobre los descargos cabe recurso de apelación en el efecto devolutivo. La persona que sea sancionada al pago de multa, por actos incurridos durante el desarrollo de la audiencia o diligencia podrá presentar recurso de reconsideración en el acto, de acuerdo con las reglas generales previstas en este Código para dicho recurso.
Art. 802
Ultraactividad. Los procesos civiles que se encuentren en trámite, en el momento de la entrada en vigencia del presente Código, se regirán por las disposiciones del Libro Segundo del Código Judicial, las cuales continuarán en vigencia únicamente para los efectos de la sustanciación y terminación del proceso respectivo. Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende los términos y plazos en curso, las medidas cautelares, los periodos de práctica de pruebas, los recursos e incidentes en trámites. Incluye también a los procesos en fase de ejecución de resoluciones y, en general, todo procedimiento inherente a la terminación de los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de este Código. Los procesos, actuaciones y diligencias que se sustancien ante cualquier otra jurisdicción, fundamentadas en disposiciones del Libro Segundo del Código Judicial, continuarán el trámite con arreglo a tales disposiciones hasta su terminación.
Art. 803
Implementación. Se crea la Comisión Nacional de Implementación de la Justicia Civil, como cuerpo interinstitucional, de carácter transitorio, integrado por un representante de cada uno de los tres órganos del Estado, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Colegio Nacional de Abogados, de las universidades oficiales y particulares y de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los asuntos de la Administración de Justicia. La Comisión coordinará los programas de actividades indispensables para la implementación del nuevo modelo de enjuiciamiento civil que se adopta en este Código. También tendrá a su cargo la coordinación de los programas de capacitación de los servidores judiciales y de los usuarios del servicio de Administración de Justicia Civil, con la participación de las instituciones de formación superior. La Comisión diseñará un esquema de monitoreo, seguimiento y evaluación periódica de la implementación del sistema de administración, y recomendará los ajustes administrativos conducentes a su mejora continua. La Comisión quedará disuelta de pleno derecho al décimo año del inicio de sus actividades. Disuelta la Comisión, sus funciones serán asumidas por unidad administrativa de modernización del Órgano Judicial, con carácter permanente. Los miembros de la Comisión prestarán sus servicios ad honórem.

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