Artículo 800
Procedimiento sancionatorio. Cada vez que, conforme a las disposiciones de este Código, el juez o magistrado sancione con multa a una persona que no se encuentre presente en el momento de la imposición de la sanción, deberá observar el siguiente procedimiento para su aplicación:
1. La sanción será decretada mediante auto que firmará el juez o magistrado, en el cual se exprese la identificación individualizada de la persona, la falta incurrida, el fundamento de la medida, el monto de la multa y el plazo para el pago.
2. La resolución será notificada a la persona sancionada por los medios de comunicación judicial previstos en este Código.
3. La persona sancionada tendrá cinco días contados desde el día siguiente de la notificación para presentar por escrito sus descargos y las pruebas que estime necesarias.
4. El juez o magistrado, una vez recibidos y apreciados los descargos, se pronunciará mediante auto acerca de la sanción, en el sentido de confirmar, disminuir o liberar la multa.
5. Contra el auto que decida sobre los descargos cabe recurso de apelación en el efecto devolutivo. La persona que sea sancionada al pago de multa, por actos incurridos durante el desarrollo de la audiencia o diligencia podrá presentar recurso de reconsideración en el acto, de acuerdo con las reglas generales previstas en este Código para dicho recurso.
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