Artículo 803
Implementación.
Se crea la Comisión Nacional de Implementación de la Justicia Civil, como cuerpo interinstitucional, de carácter transitorio, integrado por un representante de cada uno de los tres órganos del Estado, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Colegio Nacional de Abogados, de las universidades oficiales y particulares y de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los asuntos de la Administración de Justicia.
La Comisión coordinará los programas de actividades indispensables para la implementación del nuevo modelo de enjuiciamiento civil que se adopta en este Código.
También tendrá a su cargo la coordinación de los programas de capacitación de los servidores judiciales y de los usuarios del servicio de Administración de Justicia Civil, con la participación de las instituciones de formación superior.
La Comisión diseñará un esquema de monitoreo, seguimiento y evaluación periódica de la implementación del sistema de administración, y recomendará los ajustes administrativos conducentes a su mejora continua.
La Comisión quedará disuelta de pleno derecho al décimo año del inicio de sus actividades.
Disuelta la Comisión, sus funciones serán asumidas por unidad administrativa de modernización del Órgano Judicial, con carácter permanente.
Los miembros de la Comisión prestarán sus servicios ad honórem.
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