Artículo 797
Desacato. Incurre en desacato a las decisiones de los jueces y magistrados:
1. Quien, habiendo sido requerido para la devolución o entrega de cosas depositadas o de escrituras, documentos o expedientes, que le hayan sido confiados por el juez a abogados, curadores, depositarios, peritos, partes y auxiliares de la Administración de Justicia, no restituyan o entreguen la cosa requerida en el término que les fije la ley o el tribunal.
2. Quien, durante el curso de un proceso o de cualquier actuación judicial o después de terminados, ejecute hechos que contravengan directamente lo ordenado en resolución judicial ejecutoriada.
3. Quien, habiendo recibido orden de hacer cosa o de ejecutar algún hecho, rehúse sin causa legal obedecer.
4. Quien continúe la ejecución de una obra nueva mandada a suspender por el juez.
5. Quien rompa, desfije, borre o inutilice sellos, edictos o avisos puestos por orden del tribunal.
6. Quien, en el proceso de interdicto posesorio en el cual se le condene por despojo o como perturbador, reincida en los actos que han dado lugar a la condena u omita lo necesario para que cesen tales actos.
7. En general, quien durante el curso de un proceso o de cualquier actuación judicial o después de terminados, ejecute hechos que contravengan directamente lo ordenado en resolución judicial ejecutoriada; y quien, habiendo recibido orden de hacer cosa o de ejecutar algún hecho, rehúse sin causa legal obedecer al juez.
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