LIBRO CUARTO Procesos Título V Garantías del Estado

Artículo 795

Garantías procesales del Estado. En los procesos civiles, el Estado y los municipios gozarán de las siguientes garantías procesales:

1. No podrán ser condenados en costas.

2. A los representantes del Estado y de los municipios debe hacérseles las notificaciones en sus oficinas y en las horas de despacho. Solo en el caso de no encontrárseles en su despacho después de habérseles ido a notificar durante dos días distintos, la resolución de que se trata, será legal la notificación que por medio de edicto se les fije también en la puerta del respectivo despacho.

3. Contra el Estado y los municipios no puede el demandante ejercer medidas cautelares, excepto las relativas a pruebas.

4. Las resoluciones que se dicten contra el Estado o un municipio deberán ser consultadas ante la instancia superior del que las dictó, aun cuando los representantes de dichas entidades no hubieran apelado.

5. Las demás garantías que resulten de las disposiciones de este Código o de una ley.

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Art. 793
Comisiones. Cuando haya lugar a comisiones debido a que es necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción, el funcionario ejecutor podrá comisionar a otro funcionario de su misma clase y categoría o a los jueces municipales de las respectivas localidades.
Art. 794
Impugnación en procesos de cobro coactivo. Contra la resolución dictada en los procesos por cobro coactivo que libre mandamiento de pago, decrete secuestro o embargo, desembargo de los bienes, apruebe el remate o el auto que niegue un incidente, una tercería o excepción podrá interponerse apelación, que será concedida en el efecto devolutivo. Contra el resto de las resoluciones cabe recurso de reconsideración. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conocerá de las apelaciones indicadas en el párrafo anterior que fueran presentadas en los procesos de ejecución por cobro coactivo. El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que es impugnada. Cuando el Estado ejecute una garantía hipotecaria en la cual se haya pactado renuncia de trámite, se aplicarán las reglas comunes establecidas en este Código.
Art. 796
Emisión de concepto del Ministerio Público. En los procesos que deba ser oído el Ministerio Público por disposición de la ley, antes de proferir la decisión, el tribunal dará vista al respectivo agente, en cada instancia, para que emita concepto.
Art. 797
Desacato. Incurre en desacato a las decisiones de los jueces y magistrados: 1. Quien, habiendo sido requerido para la devolución o entrega de cosas depositadas o de escrituras, documentos o expedientes, que le hayan sido confiados por el juez a abogados, curadores, depositarios, peritos, partes y auxiliares de la Administración de Justicia, no restituyan o entreguen la cosa requerida en el término que les fije la ley o el tribunal. 2. Quien, durante el curso de un proceso o de cualquier actuación judicial o después de terminados, ejecute hechos que contravengan directamente lo ordenado en resolución judicial ejecutoriada. 3. Quien, habiendo recibido orden de hacer cosa o de ejecutar algún hecho, rehúse sin causa legal obedecer. 4. Quien continúe la ejecución de una obra nueva mandada a suspender por el juez. 5. Quien rompa, desfije, borre o inutilice sellos, edictos o avisos puestos por orden del tribunal. 6. Quien, en el proceso de interdicto posesorio en el cual se le condene por despojo o como perturbador, reincida en los actos que han dado lugar a la condena u omita lo necesario para que cesen tales actos. 7. En general, quien durante el curso de un proceso o de cualquier actuación judicial o después de terminados, ejecute hechos que contravengan directamente lo ordenado en resolución judicial ejecutoriada; y quien, habiendo recibido orden de hacer cosa o de ejecutar algún hecho, rehúse sin causa legal obedecer al juez.

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