Artículo 795
Garantías procesales del Estado. En los procesos civiles, el Estado y los municipios gozarán de las siguientes garantías procesales:
1. No podrán ser condenados en costas.
2. A los representantes del Estado y de los municipios debe hacérseles las notificaciones en sus oficinas y en las horas de despacho. Solo en el caso de no encontrárseles en su despacho después de habérseles ido a notificar durante dos días distintos, la resolución de que se trata, será legal la notificación que por medio de edicto se les fije también en la puerta del respectivo despacho.
3. Contra el Estado y los municipios no puede el demandante ejercer medidas cautelares, excepto las relativas a pruebas.
4. Las resoluciones que se dicten contra el Estado o un municipio deberán ser consultadas ante la instancia superior del que las dictó, aun cuando los representantes de dichas entidades no hubieran apelado.
5. Las demás garantías que resulten de las disposiciones de este Código o de una ley.
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