Artículo 760
Depositario judicial.
El juez determinará el número de depositarios que deben actuar dentro del proceso, si uno no es suficiente.
Si una de las partes pide que el depositario afiance sus funciones y se justifica la solicitud, el juez dispondrá que el depositario afiance su actuación dentro del plazo de cinco días.
Si el depositario no presta la fianza, el juez procederá a reemplazarlo.
Si el ejecutante lo solicita ante el tribunal, se podrá disponer que el ejecutado o una persona que aquel designe continúe la administración de la empresa, semovientes o inmuebles, quien quedará con el cargo de interventor previniéndole que proceda de acuerdo con el ejecutante.
El interventor tendrá las mismas funciones que un administrador, recibirá los ingresos, hará o autorizará los gastos y consignará periódicamente el producto líquido en la cuenta bancaria del Banco Nacional de Panamá del lugar.
Lo mismo aplicará cuando al efectuar el embargo de una empresa o establecimiento se encuentre dinero en efectivo, el cual se consignará inmediatamente en la cuenta bancaria habilitada por el tribunal.
El ejecutante será solidariamente responsable por los actos del depositario que designe, cuando se acredite que este ha incurrido en culpa, excepto cuando el depositario sea el propio ejecutado, caso en el cual el ejecutado tendrá el carácter de depositario y podrá ser removido del cargo por la sola petición del ejecutante.
El juez removerá al depositario cuando medie solicitud de ambas partes o cuando lo solicite el ejecutante, aunque no se exprese causa alguna; cuando la remoción del depositario la solicite el ejecutado se requerirá que presente prueba sumaria que el depositario no cuida o administra con la debida diligencia el bien, empresa o finca, o no rinde las cuentas o informe requerido en su oportunidad.
El ejecutado podrá solicitar ante el juez, en la medida en que resulte perjudicial el embargo para la continuación de sus actividades económicas, que se proceda a la sustitución en bienes distintos que sean suficientes, ofreciendo prueba sumaria.
Esta solicitud se tramitará en cuaderno separado.
La solicitud a que se refiere los párrafos anteriores se sustanciará en audiencia especial.
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