Artículo 757
Embargo sobre el salario.
Cuando a una persona se le embargue o secuestre el porcentaje legal del salario que devenga por su empleo, si cambia de este o es nombrado para otro, este seguirá afectando asimismo el nuevo salario, con preferencia a cualquier otro propuesto con fecha posterior al primero.
El embargo o secuestro propuesto con posterioridad al primero no surtirá efectos, si el interesado que tenga preferencia presenta una solicitud al tribunal que decretó el segundo embargo o secuestro acompañando copia autenticada de la nota de embargo o secuestro con expresión de la fecha en que se decretó.
Será rechazada de plano la petición que no se funde en esta prueba.
Si se cumple con este requisito, el juez que resuelve la petición comunicará al despacho u oficina donde deben hacerse las retenciones que se le dé preferencia al embargo o secuestro de fecha más antigua y advirtiendo que el decretado por el tribunal que resuelve lo seguirá en turno una vez finalizados los descuentos, sin perjuicio de cualesquier otros embargos o secuestros ignorados por dicho tribunal.
En este caso, se seguirá el mismo procedimiento.
La entrega de los descuentos se suspende por el tiempo en que se resuelve la petición.
Si el juez niega la petición el interesado podrá apelar ante el superior; en caso de que la resuelva favorablemente, la decisión es irrecurrible.
Cuando varíe de cualquier manera el cargo, posición, denominación o lugar de prestación de servicios de un funcionario a quien se paga por medio de la Contraloría General de la República, el cambio no afectará los secuestros o embargos anteriormente decretados y dicha entidad tendrá la obligación de continuar los descuentos.
Esta disposición rige aun en los casos en los cuales se trate de cambio de ministerio, institución o cualquiera otra dependencia estatal que pague la Contraloría General de la República.
En materia de embargo de salario la suma embargada solo puede aumentarse porque se haya incurrido en error aritmético en liquidaciones anteriores o porque, habiéndose interrumpido los descuentos, la nueva liquidación haga aumentar las costas, gastos o intereses.
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