Artículo 753
Diligencia de embargo.
El tribunal, al ejecutarse la diligencia de embargo, resolverá cualquier dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente decida mediante auto y asimismo tendrá suficientes facultades para decidir las controversias que se presenten con respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano las medidas que se requieran para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.
A solicitud del deudor, del acreedor o aun de oficio, cuando el valor de los bienes embargados sea superior al importe por el cual se ha decretado, el juez deberá, existiendo constancia sumaria, proceder a decretar la reducción del embargo.
De mediar solicitud del acreedor y sin audiencia del deudor, puede solicitarse la ampliación del embargo, cuando los bienes sean insuficientes.
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