Artículo 752
Notificación del auto de mandamiento.
El auto de mandamiento de pago será notificado personalmente al deudor o a su representante o a su apoderado, haciéndoselo saber por medio de una diligencia de notificación en la que se expresará la fecha de la notificación surtida, y la firma del notificado o la del testigo si el ejecutado no pudiera firmar o si se negara a firmar, junto con copia del auto de mandamiento de pago.
Lo anterior también tendrá aplicación por conducta concluyente del ejecutado.
Si el ejecutado no puede ser localizado, ni se conoce dónde puede serlo, el juez lo emplazará mediante edicto que se publicará por tres veces en un periódico de circulación nacional y si transcurrido diez días desde la última publicación no comparece, se le nombrará un defensor de ausente.
Si el ejecutado se encuentra en el extranjero, se aplicará lo dispuesto en este Código, según corresponda.
Notificado el deudor, su representante o su apoderado del auto ejecutivo, cualquiera de estos, en el acto de notificación, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Pagar o cumplir lo que se le demanda de conformidad con lo dispuesto en el auto ejecutivo, y
2. En caso de no pagar o cumplir lo que se demanda, declarar bajo juramento si tiene o no bienes para el pago de lo que se le demanda, de los intereses y de las costas del juicio y cuáles presenta al efecto.
Si el deudor paga en el acto del requerimiento o antes, serán de su cargo las costas causadas.
En este caso, las costas en derecho serán reducidas a la tercera parte.
Si se hiciera el pago de la deuda principal, intereses y costas en el acto del requerimiento, el juez lo hará constar en los autos por medio de diligencias, mandará entregar al ejecutante la suma satisfecha y declarará terminado el proceso.
Si el ejecutado consigna la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará a órdenes del juez.
Si la cantidad consignada no fuera suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Una vez se surte la notificación del auto de mandamiento ejecutivo, el juez de conocimiento cuando proceda por sí o el comisionado, en su caso, embargará los bienes denunciados, los depositará y los hará avaluar; para lo cual, cuando proceda, nombrará depositario, sin perjuicio de que pueda designarlo el acreedor bajo su responsabilidad solidaria.
Si se trata de bienes inmuebles, el embargo consistirá en poner el inmueble fuera del comercio, mediante la anotación del auto en el respectivo Registro Público, hasta tanto el bien sea rematado o liberado mediante el pago de la deuda y/o de hacer entrega del inmueble a un depositario para que cobre sus rentas, si así lo pide el acreedor y lo estime el tribunal.
Si los bienes presentados por el deudor y embargados no sean suficientes para el pago, el ejecutante tiene derecho a denunciar otros.
Igualmente, si el deudor manifiesta no tener bienes, el acreedor podrá optar por el procedimiento complementario a la ejecución y de solicitar al juez interrogar al deudor a efecto de que indique la existencia de bienes para satisfacer el crédito del ejecutante, prohibición general de vender o gravar sus bienes inmuebles o muebles inscribibles y la práctica de pruebas para respaldar cualquier traspaso o existencia de bienes a favor de aquel.
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