Artículo 748
Obligación de suscribir un documento.
Cuando el hecho debido consista en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, además de los perjuicios moratorios demandados, comprenderá la prevención al demandado que, en caso de que no suscriba la escritura o documento en el término de cinco días, contado a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre.
En este caso a la demanda se deberá acompañar, además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o, en su defecto, por el juez.
Cuando la escritura pública o documento que deba suscribirse implique la transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales sobre ellos, para darle cumplimiento al mandamiento ejecutivo será necesario que el bien objeto de la escritura se haya embargado como medida previa y que se presente certificado sobre su propiedad actual que acredite la propiedad del mismo a favor del ejecutante o del ejecutado, según el caso.
El auto que ordene suscribir una escritura o un documento o el que lo niegue es apelable en el efecto diferido.
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