Artículo 713
Demanda o petición. Desde el fallecimiento de una persona, su heredero, albacea, legatario, acreedor, tutor, guardador o cónyuge podrá pedir la apertura del proceso de sucesión testamentaria o intestada. La demanda o petición deberá contener:
1. El nombre y demás generales del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla.
2. El nombre del causante y su último domicilio.
3. Con la demanda deberá presentarse prueba de la defunción del causante, copia autenticada del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación, según el caso.
4. Detalle de los bienes del causante y de las deudas de la herencia, si lo sabe, junto con el avalúo y las pruebas que se tengan sobre ellos.
5. La prueba del crédito invocado, si el demandante fuera acreedor hereditario.
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