Artículo 689
Tramitación. En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:
1. La demanda de pago por consignación deberá cumplir los requisitos exigidos para la presentación de la demanda.
2. El deudor deberá depositar inmediatamente, mediante certificado de depósito judicial, a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuera dinero. Si se trata de otro tipo de bienes, el juez ordenará que se entreguen a un depositario, para lo cual señalará fecha y hora.
3. El deudor puede retirar la consignación mientras el acreedor no haya aceptado el pago, caso en el cual terminará la actuación.
4. Si las consignaciones correspondan a pagos periódicos, será competente el juez que acogió la primera demanda y serán estimadas como una sola.
5. En el caso de que el acreedor no pueda ser notificado, o es desconocido o incierto, se le emplazará por edicto y con el defensor que se le nombre se seguirá el proceso. Esto es sin perjuicio de que el día que comparezca pueda reclamar si la consignación no corresponde a la realidad de la deuda que se ha tratado de cancelar.
6. Si al contestar la demanda el acreedor se opone a recibir el pago y existen hechos por acreditar, se abrirá a pruebas y de allí en adelante, se seguirá el trámite del proceso sumario.
7. Si el acreedor no contesta el traslado en el término que se le conceda, se aceptará la consignación, se declarará extinguida la deuda y se dispondrá que se entregue la cosa al acreedor cuando quiera recibirla.
8. Si se trata de la ejecución de un hecho y el acreedor admite el pago, pero haya desacuerdo en cuanto a la manera como debe ejecutarse el hecho, el juez resolverá el punto según estime prudente. Lo mismo hará si por sentencia se declara admisible el pago y surgiera la dificultad al tiempo de hacerlo, pero en ambos casos, el juez declarará extinguida la deuda si ha estimado razonable lo hecho por el deudor.
9. En la sentencia que declara válido el pago se ordenará la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al acreedor y se declarará extinta la obligación.
10. El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito y el depositante que no lo admita, podrá consignarlo ante el juez competente con arreglo a las disposiciones de este tipo de proceso.
11. Hecha la consignación, se dictará sentencia que declare válido el pago. Si vencido el plazo no se efectúa la consignación, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
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