Artículo 667
Decisión y recurso.
La sentencia que decrete la expropiación extraordinaria será notificada personalmente al interesado, quien, dentro de los cinco días siguientes, puede interponer recurso de reconsideración acompañando o aduciendo pruebas, si a bien lo tiene.
Si se niega el recurso y el demandado apela, se le concederá en el efecto diferido.
La apelación comprenderá a la vez la resolución que decretó la expropiación y la que negó el recurso.
De la resolución en que se niegue la expropiación, la alzada se concederá en el efecto suspensivo.
Tanto en este caso como en los demás tratados en el presente Capítulo, las apelaciones se surtirán según las reglas establecidas para las de los autos que ponen fin al proceso.
Lo dispuesto en este Capítulo no altera ni modifica las normas consignadas en leyes especiales sobre expropiación y su respectivo procedimiento.
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