Artículo 665
Apelación de la sentencia.
Cuando se hubiera efectuado entrega anticipada del bien y el superior revoque la sentencia que decretó la expropiación, ordenará que el inferior, si fuera posible, ponga de nuevo al expropiado en posesión o tenencia de los bienes, y condenará al Estado a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega.
Los perjuicios se liquidarán en la forma indicada para condena en abstracto y se pagarán con la suma consignada.
Concluido el trámite de la liquidación se entregará al Estado el saldo que quede en su favor.
La sentencia que deniegue la expropiación es apelable en el efecto suspensivo; y la que la decrete, en el devolutivo.
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