Artículo 664
Terceros y acreedores en la expropiación. Si en el acto de la diligencia de entrega se opone un tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, la entrega se efectuará, pero se advertirá al opositor que dentro de los diez días siguientes a la terminación de la diligencia podrá promover incidente para que se le reconozca su derecho. Si el incidente se resuelve a favor del opositor, en el auto que lo decida se ordenará un avalúo para establecer la indemnización que le corresponde, la que se le pagará de la suma consignada por el Estado. El auto que resuelve el incidente será apelable en el efecto diferido. Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización, pero si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca, gravados con anticresis o embargados o en litigio o sujetos a una condición resolutoria, en cualquiera de estos casos, se entiende que el precio consignado subroga los bienes expropiados, y se observarán respecto al precio las reglas siguientes:
1. Si se trata de una hipoteca, anticresis o prenda, el precio se depositará en el Banco Nacional de Panamá y de ello se dará aviso a los acreedores para que, previos los trámites legales, hagan efectivos sus derechos. En este caso, las obligaciones garantizadas se considerarán exigibles, aunque no sean de plazo vencido.
2. Si se trata de un secuestro o embargo, se pondrá a disposición del juez que conozca del proceso en que el uno o el otro hayan sido decretados, la suma necesaria para sustituirlos.
3. Si se trata de bienes en litigio o sujetos a una condición resolutoria, se mantendrán en depósito hasta cuando se resuelva sobre el uno o la otra. Lo antes dispuesto se entiende sin perjuicio de lo que por unanimidad y válidamente acuerden las personas que tengan interés en el precio. Al cesar la causa que da motivo a la retención del precio, se hará la entrega al expropiado. Si el interesado no quisiera recibir el monto de la indemnización, se depositará provisionalmente en el Banco Nacional de Panamá, sujeto al correspondiente interés bancario. Si los interesados fueran varios y no se pusieran de acuerdo acerca de la parte que a cada uno de ellos les corresponde en el precio de la expropiación, podrán promover incidente para que la fije el juez oyendo el concepto de peritos que ellos mismos y el propio juez designen.
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