Artículo 629
Derecho de compra.
Cualquiera de los comuneros, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la resolución que decreta la venta de la cosa común, podrá hacer uso del derecho de compra.
Si quien ejercitó el derecho de compra no hace la consignación en tiempo, el proceso continuará su curso.
Los demás comuneros que hubieran ejercitado el derecho de compra y consignado el precio podrán pedir que se les adjudique la parte que al renuente le habría correspondido.
La distribución entre los comuneros que ejerciten tal derecho se hará en proporción a sus respectivas cuotas.
El precio del derecho de cada copropietario lo determinará el juez de conformidad con el avalúo, y la proporción en que han de comprarlo los interesados que hubieran ofrecido hacerlo a través de un auto en el cual se señalará a todos los interesados para que consignen la suma respectiva en el término de diez días.
Efectuada oportunamente la consignación, el juez dictará la resolución en la que adjudicará el derecho a los compradores.
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