Artículo 628
Procedimiento de la división o venta de bien común.
Cumplido el traslado y evacuadas las pruebas, el juez fallará la causa.
Si decreta la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes periciales solicitados por las partes.
Si la división se refiere a bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenará la inscripción de la partición.
Registrada la partición material, cualquiera de los asignatarios podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.
Cuando se decrete la división o partición material, el titular de mejoras reconocidas que no estén situadas en la parte adjudicada a él podrá ejercitar el derecho de retención en el acto de la entrega y conservar el inmueble hasta cuando le sea pagado su valor.
Si se decreta la venta, en el mismo fallo se ordenará el remate por el valor que las partes, de común acuerdo, asignen a la cosa común o por el que asigne el juez oyendo, si fuera necesario, el concepto del perito que él nombre.
El remate se llevará a cabo según las reglas sobre remate del proceso ejecutivo, pero las posturas deberán ser desde la base del remate.
El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje exigido para habilitarse y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez dictará resolución de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad o en la que aquellos, siendo capaces, señalen, y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras.
Ni la división ni la venta afectarán los derechos de los acreedores con garantía real sobre los bienes objeto de aquellas.
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