Artículo 626
Mejoras.
El comunero que tenga mejoras en la cosa común deberá reclamar su derecho en la demanda o en la contestación, especificándolas debidamente y aduciendo las pruebas correspondientes, solicitando dictamen pericial para determinar sobre su valor.
De la petición de reembolso de mejoras se correrá traslado a los demás comuneros por diez días.
El tribunal dispondrá que los peritos aducidos por las partes avalúen por separado las mejoras, cuyo valor será tenido en cuenta tanto en la división material que del bien común se haga como en la distri bución del producto de la venta, según el caso.
En la resolución que decrete la división o la venta, el juez resolverá sobre dicha petición y si reconoce el derecho fijará el valor de las mejoras.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.