Artículo 625
Traslado de la demanda y excepciones.
La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños.
El demandante deberá determinar el valor del bien, el tipo de división que fuera procedente, la partición, si fuera el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.
Si se trata de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, se presentará también certificado del respectivo registrador o Registro Público, según sea el caso, sobre la existencia, propiedad, linderos, limitaciones o gravámenes que acrediten la situación jurídica del bien.
Admitida la demanda se correrá en traslado al demandado por diez días y si se trata de bienes sujetos a registro, se ordenará la inscripción de esta a solicitud de parte y siempre que no recaiga sobre bienes con gravámenes.
Si el demandado conviniera en los hechos y en el derecho o si no contestara, se decretará inmediatamente la división o la venta.
Si contestara haciendo oposición y negando alguno o algunos de los hechos o no esté conforme con el avalúo, podrá aportar o solicitar prueba pericial para efecto de que se verifique su ratificación en la audiencia, a la cual podrá requerir la comparecencia de la persona que efectuó el avalúo propuesto por el demandante.
Los gastos comunes de la división o venta serán de cargo de los condueños a prorrata de sus derechos, salvo que se haya convenido otra cosa.
El comunero que haga los gastos que correspondan a otro tendrá derecho a que se le haga el reembolso en dinero.
El auto que determine la suma que debe reembolsarse es apelable y, una vez en firme, presta mérito ejecutivo.
Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de una resolución, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, fijará audiencia y en ella fallará.
Las excepciones previas y de especial pronunciamiento deberán alegarse en el escrito de contestación de la demanda.
La resolución que decrete o deniegue la división o la venta es apelable en el efecto diferido.
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